lunes, 5 de septiembre de 2016

fragmentaciones y fisuras: Acuerdo de paz pp. 034-68 (SocioH II G7)


Analisis puntos especificos para mi concepto de los acuerdos de paz firmados en la Habana 
Pag 34-68

2.2.2.
Garantías para la movilización y la protesta
“La
movilización y la protesta, como formas de acción política, son ejercicios
legítimos del derecho a la reunión, a la libre circulación, a la libre
expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia.”Pag39

Con
relación a lo anterior es importante resaltar este tipo de iniciativas
constitucionales, pero en concreto se tiene dificultades en materia de
garantías para el desarrollo de  estas
vías de manifestación, sin referirnos a las FARC, estos casos están en la
historia y en los registros de violación a los derechos humanos en diferentes
gremios del país, ya que en ocasiones estos procesos se mezclan con actos de
violencia sin tener el propósito final.

Lo oportuno
para este punto del acuerdo es la garantía para poder  desarrollar movilizaciones y protestas por
parte del estado, las FARC, aciertan en querer involucrar este punto al interior
del tratado porque más que unas protestas, se iniciaría un nuevo modelo de las
mismas, donde el ciudadano sea el directamente beneficiario.


“Su
práctica enriquece la inclusión política y forja una ciudadanía crítica,
dispuesta al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación. Más aún,
en un escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios
para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la
movilización, la protesta y la convivencia pacífica. Junto con la movilización
y la protesta se deberán  garantizar los
derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas.”


2.3.1.1.
Medidas para promover el acceso al sistema político
“En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la
paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que
los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería
jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y
movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos
o movimientos políticos.”


Con relación a este acuerdo dicta la Constitución Política de Colombia,
en su artículo 179 del capítulo 6, que no podrán ser congresistas quienes hayan
sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena primitiva de
la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Por consiguiente los miembros de las FARC que aspiran a tener una
bancada en el Congreso de la República se verán afectados por la anterior
mención, sin embargo hay que saber cómo colombianos asumir una postura crítica
y valorativa respecto a las elecciones y leyes que se emitan por parte del
poder legislativo.

El contexto nacional constitucional no se debe ver expuesto a la restructuración
 para justificar los momentos
coyunturales de nuestro país, en pocas palabras, para evadir la LEY no se
necesita cambiar la misma.  ¿No sería
mejor que la ley en vez de un acuerdo acogiera la situación de los guerrilleros
de las FARC?



Andrés Leonardo Pachón B. Cód. 201321638